Disposición adicional segunda. Censo General de Organizaciones del Voluntariado.
Disposición adicional segunda de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social, aprobará un reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.