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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Disposición adicional segunda de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

Texto consolidado

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social, aprobará un reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

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