El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria única. Órganos de gobierno.

Disposición transitoria única de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

Texto consolidado

1. Los presidentes, los miembros de los comités ejecutivos y de los plenos de las cámaras y de los Consejos de Cámaras continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en la presente ley.

2. Asimismo, hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras el correspondiente proceso electoral celebrado de acuerdo con esta ley, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

Más artículos de Ley 12/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.