Disposición adicional única. Modificación del artículo 14.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional única de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.
Texto consolidado
El artículo 14.2, queda redactado, como sigue:
«2. La información anterior se extenderá a aquellos que, de acuerdo con la normativa en materia de altos cargos existente en la Administración Regional, tengan tal consideración, y, específicamente, a los máximos órganos directivos de su sector público, a aquellas personas que ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título siempre que ejerzan sus funciones en régimen de dedicación plena y exclusiva al servicio público, sean remunerados por ello y estén sometidos al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de la legislación autonómica sobre el alto cargo público.»