Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular, las siguientes:
– Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
– Decreto n.º 223/2009, de 10 de julio, por el que se establecen criterios para la clasificación de los electores incluidos en el censo de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia y para la asignación de vocales representantes en los plenos de las citadas cámaras.
2. El Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia aprobado por el Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias en desarrollo de la presente ley.
Más artículos de Ley 12/2015
- ← Disposición adicional única. Modificación del artículo 14.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y…
- → Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Ver la norma completa: Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.