El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 48. Reclamaciones y recursos.

Artículo 48 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

Texto consolidado

1. Las resoluciones y acuerdos de las cámaras y del Consejo de Cámaras, dictadas en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo para la interposición de este recurso administrativo será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de las resoluciones y acuerdos y el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo será de un mes. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

2. Las actuaciones de las cámaras y del Consejo de Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter mercantil, civil y laboral, se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.

3. Los electores, en todo caso, podrán formular quejas ante la consejería competente en materia de cámaras, en relación con los servicios mínimos obligatorios gestionados por las mismas o la actividad de carácter administrativo de estas o del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

Más artículos de Ley 12/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.