Disposición transitoria única. Comité Asesor Agrario.
Disposición transitoria única de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comité Asesor Agrario creado por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, continuará existiendo, con la misma composición y las mismas funciones, hasta que se constituya el Consejo Agrario, lo que se verificará en el plazo máximo de seis meses desde que tenga lugar el escrutinio.
2. Hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta que se celebre al amparo de esta ley mantendrán su condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas aquéllas que la tuvieran reconocida al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre.
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