Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración de la primera consulta.
Disposición adicional quinta de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La primera consulta se convocará en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley.
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