Disposición adicional cuarta. Asociaciones de mujeres rurales.
Disposición adicional cuarta de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo de seis meses, realizará un estudio para determinar la necesidad y conveniencia de promover una consulta para determinar la representatividad de las organizaciones de mujeres rurales.
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