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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales.

Disposición adicional tercera de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Comunidades Autónomas podrán convocar procesos electorales para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en su ámbito territorial de forma conjunta a la consulta regulada en la presente ley.

En este caso se podrán presentar candidaturas cuyo ámbito de actuación esté limitado a la comunidad autónoma.

Con el objeto de mejorar la coordinación de las consultas simultáneas se podrán establecer mecanismos de colaboración con la Comunidad Autónoma para la utilización conjunta y ampliación en su caso de los instrumentos necesarios para realizar el procedimiento regulado en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

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