Disposición adicional tercera. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales.
Disposición adicional tercera de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas podrán convocar procesos electorales para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en su ámbito territorial de forma conjunta a la consulta regulada en la presente ley.
En este caso se podrán presentar candidaturas cuyo ámbito de actuación esté limitado a la comunidad autónoma.
Con el objeto de mejorar la coordinación de las consultas simultáneas se podrán establecer mecanismos de colaboración con la Comunidad Autónoma para la utilización conjunta y ampliación en su caso de los instrumentos necesarios para realizar el procedimiento regulado en esta Ley.
Más artículos de Ley 12/2014
- ← Disposición adicional segunda. Subvenciones vinculadas a la representatividad.
- → Disposición adicional cuarta. Asociaciones de mujeres rurales.
- Ver la norma completa: Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.