Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. · BOE-A-2003-11270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.
Texto consolidado
1. Los expedientes en tramitación cuya resolución tuviera atribuida el Instituto Canario de Formación y Empleo, se seguirán tramitando por el Servicio Canario de Empleo, correspondiendo su resolución al órgano que, conforme a lo previsto en esta Ley, tenga atribuida la respectiva competencia.
2. Hasta la designación de los titulares y miembros de los órganos previstos en esta Ley, los órganos del Instituto Canario de Formación y Empleo seguirán ejerciendo las competencias que tuvieran atribuidas.
3. La secretaría general y las subdirecciones del Instituto Canario de Formación y Empleo seguirán ejerciendo las competencias atribuidas a los mismos en el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo hasta la creación de los órganos unipersonales previstos en el artículo 6.3 de esta Ley que vengan a subrogarse en sus competencias y la toma de posesión por sus titulares.
4. Los expedientes en tramitación cuya resolución corresponda a los órganos previstos en los apartados 2 y 3 de esta disposición seguirán tramitándose y resolviéndose por los mismos hasta la creación de los órganos unipersonales y colegiados previstos en el artículo 6 de esta Ley que vengan a subrogarse en sus competencias.