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Ley Vigente

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. · BOE-A-2003-11270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

Texto consolidado

El Gobierno podrá crear una comisión de dirección cuya organización, competencias y funcionamiento se fijarán reglamentariamente, compuesta por cinco miembros, que serán los titulares de la presidencia del organismo y de la dirección del Servicio, dos representantes de la consejería competente en materia de empleo con rango de director general y un representante del departamento competente en materia de educación con el mismo rango, a propuesta de dichos departamentos.

Dicha comisión tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

a) Informar favorablemente las propuestas de concesión de ayudas y subvenciones específicas, con carácter previo, en su caso, a la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno.

b) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando los mismos no impliquen la ejecución de planes o programas aprobados por el Gobierno o por el departamento al que esté adscrito el organismo.

c) Autorizar los proyectos de normativa reguladora de las acciones así como las bases para la concesión de ayudas y subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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