Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural. · BOE-A-2011-20043
Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Programas de Desarrollo Rural se aplicarán, inicialmente, sobre los ámbitos territoriales determinados en el Anexo I. Asimismo, cada Diputación Foral, previo informe de los órganos establecidos en los artículos 9 y 11, podrá ampliar el ámbito de aplicación de los Programas de Desarrollo Rural a otras zonas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 5.1.