Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural. · BOE-A-2011-20043
Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades públicas y los entes públicos de derecho privado, así como las asociaciones de desarrollo rural previstas en el artículo 13.2, que tengan entre sus fines la consecución de los objetivos definidos en la presente ley ajustarán su actividad contractual, de personal y subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.