Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural. · BOE-A-2011-20043
Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aprobación de proyectos en desarrollo de los Programas de Desarrollo Rural supondrá la declaración de utilidad pública y llevará implícita la declaración de necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos a efectos de la legislación de expropiación forzosa.
La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo de los proyectos y en las modificaciones que puedan aprobarse posteriormente. A tal efecto, los proyectos y sus modificaciones posteriores deberán contener la relación individualizada de los bienes y derechos a afectar.