Disposición transitoria única. Adaptación de los estatutos de las fundaciones preexistentes a esta Ley.
Disposición transitoria única de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
Las fundaciones que sean competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuyos estatutos figuren disposiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley, deberán efectuar las modificaciones estatutarias correspondientes en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido, en su caso, la adaptación estatutaria no se inscribirá documento de la fundación en el registro de fundaciones de Comunidad Autónoma de La Rioja hasta que la adaptación se haya verificado.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Disposición transitoria por alguna fundación provocará que la misma no pueda obtener subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las responsabilidades en que conforme a la Ley pueda incurrir.