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Ley Vigente

Disposición transitoria undécima. Ascensos.

Disposición transitoria undécima de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Texto consolidado

1. Hasta el 30 de junio del año 2017 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta Ley respecto a dichas renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta Ley.

3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los ascensos a cada empleo en el ciclo 2017-2018 se fijarán según los escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre y teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre constitución de la escala de oficiales definida en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

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