Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. · BOE-A-1999-8577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
A partir del 1 de mayo de 1999, los laboratorios sólo suministrarán especialidades farmacéuticas en las que figure el precio calculado de acuerdo con los nuevos márgenes, bien con nuevos cartonajes o bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas.
Para identificar que el precio de venta al público está calculado en función del nuevo margen, al lado del precio deberán figurar las siglas M.R.
El etiquetado sólo se efectuará por el laboratorio preparador en sus instalaciones centrales.