Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. · BOE-A-1999-8577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
A la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, las existencias de especialidades farmacéuticas que se encuentren en los almacenes mayoristas y oficinas de farmacia, así como las que les suministren los laboratorios farmacéuticos con precios calculados con los antiguos márgenes podrán ser vendidas o dispensadas a dichos precios hasta el día 30 de abril de 1999.
A partir del día 1 de mayo de 1999, los suministros de los almacenes se ajustarán a lo establecido en este Real Decreto-ley.