Disposición transitoria primera. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. · BOE-A-1999-8577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el capítulo VIII de este Real Decreto-ley será aplicable a las operaciones de concentración que se realicen a partir de su entrada en vigor.
En lo que no se oponga a los preceptos de la Ley de Defensa de la Competencia, modificados en el presente Real Decreto-ley, los procedimientos que se inicien como consecuencia de las notificaciones obligatorias previstas en aquéllos se regirán por el Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, sobre procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas y forma y contenido de su notificación voluntaria.