Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. · BOE-A-1999-8577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
A partir del día 1 de mayo de 1999, el precio de venta al público de las especialidades farmacéuticas será el que figure con las siglas M.R. a que se refiere la disposición transitoria anterior o bien el que resulte de realizar sobre el antiguo precio la minoración correspondiente.
La facturación de las recetas de especialidades farmacéuticas a cargo del Sistema Nacional de Salud, cerrada hasta el día 31 de mayo de 1999, se liquidará con los antiguos precios. Las facturaciones cerradas a partir de 1 de junio de 1999, se liquidarán con los nuevos precios.