Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Estatutos de las cajas de ahorros.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-2010-11086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
En el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación del desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas de las normas básicas del presente Real Decreto-Ley, y, en todo caso dentro del término de los ocho meses desde la publicación de este Real Decreto-Ley las cajas de ahorros procederán a la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones que en la misma se contienen, elevándolos al Ministerio de Economía y Hacienda o a la Comunidad Autónoma respectiva para su aprobación en el plazo de un mes.
Más artículos de Real Decreto-ley 11/2010
- ← Disposición transitoria segunda. Adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de cajas de aho…
- → Disposición transitoria cuarta. Adaptación de nuevos órganos de gobierno.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.