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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Estatutos de las cajas de ahorros.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-2010-11086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

En el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación del desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas de las normas básicas del presente Real Decreto-Ley, y, en todo caso dentro del término de los ocho meses desde la publicación de este Real Decreto-Ley las cajas de ahorros procederán a la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones que en la misma se contienen, elevándolos al Ministerio de Economía y Hacienda o a la Comunidad Autónoma respectiva para su aprobación en el plazo de un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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