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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. · BOE-A-1985-11578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-01.

Texto consolidado

Las Universidades podrán autorizar, hasta el 30 de septiembre de 1987, a los Profesores vinculados a ellas mediante categorías contractuales no reguladas en la Ley de Reforma Universitaria, las situaciones previstas en los artículos 6 y 8 del presente Real Decreto. Igualmente, y hasta la misma fecha, las Universidades podrán exceptuar a dicho profesorado de la prohibición contenida en el artículo 12, a los sólos efectos de la obtención del título de Doctor.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 1985. Ref. BOE-A-1985-14671

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-10-01.

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