Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. · BOE-A-2020-9134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.