Disposición transitoria tercera. Beneficio de orfandad.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Se mantiene el Beneficio Voluntario de Orfandad, en cuanto a los beneficiarios que estuviesen reconocidos el último día del semestre natural siguiente a la entrada en vigor de estos Estatutos generales, con arreglo a las normas que lo rigen actualmente, las cuales continuarán subsistiendo hasta que ya no existan beneficiarios.