Disposición transitoria segunda. Vocalías vacantes.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
En tanto no se lleve a cabo la elección como Vocales de la Junta Directiva de los Directores de los Servicios de Coordinación de Oficinas Liquidadoras y de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria, tales Servicios y funciones serán asumidos por aquellos miembros de la Junta que designe el Decano, el cual deberá ponerlo en conocimiento de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.