Disposición transitoria primera. Límites a la reelección.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
La limitación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno por más de dos veces sucesivas, será aplicable a los que a la fecha de aprobación de estos Estatutos generales se encontrasen desempeñando cargos en ella.