Disposición transitoria cuarta. Interinidades.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
El Registrador que desempeñe su función como interino a la entrada en vigor de estos Estatutos generales, satisfará la cuota colegial a que se refiere el aparta do 2 del artículo 74, con arreglo al porcentaje aplicable al inicio de la interinidad.