Disposición transitoria tercera. Competencia de aplicación progresiva.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. · BOE-A-2001-8503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-01.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 8, la aplicación progresiva de esta norma, en cada curso escolar, se realizará por cada Administración pública de acuerdo con las competencias que sobre la planificación educativa le corresponden en sus respectivos ámbitos territoriales de gestión. En todo caso se garantizará su total implantación en el curso académico 2007-2008.
En idénticos términos y con la misma garantía de implantación total en el curso académico 2007-2008, se realizará la aplicación progresiva de lo dispuesto en la prescripción técnica 2.ª del apartado 2 del artículo 4 por cada Administración pública de acuerdo con sus competencias en materia de industria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-17316.