Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de antigüedad de los vehículos de transporte.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. · BOE-A-2001-8503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-01.
Texto consolidado
Los vehículos que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se encuentren dedicados a la realización de alguna de las clases de transporte incluidas en el artículo 1 y tengan una antigüedad, desde su primera matriculación, superior a trece años podrán continuar siendo utilizados para la prestación de tales transportes hasta la finalización del curso 2003-2004, salvo que cumplieran los dieciocho años de antigüedad en un curso anterior, en cuyo caso no podrán seguir utilizándose desde la finalización del mismo.
Sin perjuicio de ello, las entidades organizadoras del servicio valorarán, en la adjudicación de los contratos de transporte escolar que hayan de celebrar, la prestación del servicio con vehículos de menor antigüedad.