Disposición transitoria tercera. Percepción de la subvención de las lactaciones de hembras inscritas en los registros auxiliares.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564
Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las hembras lecheras inscritas en la sección auxiliar, subsección A libro genealógico, cuyas lactaciones finalizadas y válidas se ajusten a la definición prevista en el artículo 2, y que sean propiedad de ganaderos de nueva incorporación a los libros genealógicos o al control lechero, tendrán derecho a la percepción de las subvenciones establecidas en el artículo 19 durante un período transitorio máximo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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