Disposición transitoria segunda. Período de adecuación normativa de los laboratorios autonómicos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564
Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los laboratorios autonómicos de control lechero oficial que no dispongan de la acreditación conforme a las normas señaladas en el artículo 14.2 dispondrán de un período transitorio de seis años para obtenerla.
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