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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Período de adecuación normativa de los laboratorios autonómicos.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564

Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los laboratorios autonómicos de control lechero oficial que no dispongan de la acreditación conforme a las normas señaladas en el artículo 14.2 dispondrán de un período transitorio de seis años para obtenerla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-24.

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