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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Período de adecuación normativa de las explotaciones a sistemas de ordeño mecánico.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564

Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de las explotaciones de ovino y caprino que participen en el control lechero, se establece un período transitorio de seis años para adaptar sus instalaciones de ordeño a lo especificado en el artículo 5.c).

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7696.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-24.

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