Disposición transitoria primera. Período de adecuación normativa de las explotaciones a sistemas de ordeño mecánico.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564
Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de las explotaciones de ovino y caprino que participen en el control lechero, se establece un período transitorio de seis años para adaptar sus instalaciones de ordeño a lo especificado en el artículo 5.c).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7696.
Más artículos de Real Decreto 368/2005
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- Ver la norma completa: Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.