Disposición transitoria cuarta. Adaptación al sistema de codificaciones informáticas.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564
Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para aquellas organizaciones de criadores que no cuenten con una infraestructura suficiente para garantizar un método de recogida de datos conforme a las codificaciones establecidas en los anexos, se establece un período transitorio de seis años para adaptarse a él.
Más artículos de Real Decreto 368/2005
- ← Disposición transitoria tercera. Percepción de la subvención de las lactaciones de hembras inscritas en los registros…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.