Disposición transitoria tercera. Plazo para la comunicación de movimientos.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche. · BOE-A-2004-3065
Atención: Real Decreto 217/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establece como plazo máximo el 1 de enero de 2005 para que los responsables de los centros procedan a comunicar a la base de datos contemplada en el artículo 9 todos los movimientos de leche que se produzcan desde y hacia sus contenedores.
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