Disposición transitoria segunda. Plazo para el establecimiento de registros de entregas en las explotaciones.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche. · BOE-A-2004-3065
Atención: Real Decreto 217/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los productores podrán diferir el establecimiento del registro actualizado de entregas de leche a que se refiere el artículo 7.1 hasta el 1 de abril de 2004.
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