Disposición transitoria tercera. Vigencia de licencias y diplomas.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
Los titulares de licencias o diplomas vigentes a la entrada en vigor de este reglamento que carezcan de la titulación necesaria para su obtención, según lo establecido en los títulos VI y VII, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones y, en su caso, proceder a su renovación ajustándose a lo previsto en este reglamento, salvo en lo que se refiere a los nuevos requisitos de titulación o cualificación, que no les serán aplicables.
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