Disposición transitoria segunda. Vigencia de licencias de personal de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
Las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este reglamento, quedarán renovadas hasta cumplir diez años desde la fecha de su emisión o de su última renovación.
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