Disposición transitoria tercera. Incorporación de nuevos colegios.
Disposición transitoria tercera de la Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2019-604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-19.
Texto consolidado
1. Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios de Terapeutas Ocupacionales y éstos tengan sus Órganos de Gobierno, incluidas sus Juntas Gestoras, legalmente constituidos, las Presidencias y los miembros de sus Órganos de Gobierno delegados a tal fin se incorporarán a la Asamblea General del Consejo General, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que la misma celebre.
2. A estos efectos, la secretaría de la nueva corporación remitirá un certificado censal inicial para determinar su coeficiente de participación, según lo previsto en el Artículo 8 de los presentes Estatutos Provisionales.
Más artículos de Orden SCB/1459/2018
- ← Disposición transitoria segunda. Vigencia de los cargos de la Junta Directiva.
- → Disposición final. Elaboración y aprobación de los Estatutos Generales.
- Ver la norma completa: Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.