Disposición transitoria segunda. Vigencia de los cargos de la Junta Directiva.
Disposición transitoria segunda de la Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2019-604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-19.
Texto consolidado
1. El mandato de los cargos de la Junta Directiva elegida de conformidad con los Estatutos Provisionales finalizará una vez sean aprobados los Estatutos Generales y constituido el primer Órgano de Gobierno que dichos Estatutos Generales establezcan.
2. Si a los cuatro años del inicio del mandato a que se refiere el párrafo anterior no se ha producido la aprobación de los Estatutos Generales del Consejo, la Presidencia del Consejo convocará elecciones a la Junta Directiva de conformidad con el régimen electoral previsto en estos Estatutos provisionales.
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