Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra. · BOE-A-1986-2797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-21.
Texto consolidado
La jubilación forzosa de los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares, así como de los que resulten transferidos a la Administración del Gobierno de la Comunidad Foral y de los que ingresen con ocasión de vacante en las estructuras de atención primaria, se declarará de oficio al cumplir, o tener cumplida, el funcionario la edad que la normativa vigente tenga establecida para el personal Médico y Auxiliar Sanitario estatutario de la Seguridad Social.