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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra. · BOE-A-1986-2797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-21.

Texto consolidado

1. Los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares que tengan plaza en propiedad, podrán jubilarse, excepcionalmente, en el momento de la implantación de la estructura de atención primaria en su zona básica, acreditando en tal fecha más de 55 años de edad y 25 de servicios efectivos como Médico, Farmacéutico o A.T.S. titular, con los siguientes porcentajes:

Años de servicio

Porcentaje excepcional de jubilación

25

90

26

90

27

90

28

90

29

90

30

92

31

94

32

96

33

98

34 y más años

100

2. Los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares que acrediten, en el momento de la implantación de la estructura de atención primaria de su zona básica, más de veinticinco años de servicio efectivo como funcionarios titulares en propiedad, podrán jubilarse, excepcionalmente, con los porcentajes que les correspondan en cada caso en aplicación de las normas generales para los funcionarios municipales.

3. A los efectos de jubilaciones excepcionales previstas en los dos apartados anteriores se tendrán en cuenta, además de los conceptos establecidos con carácter general, los relativos a complementos por especial responsabilidad y asistencia continuada.

4. Los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares que se acojan al régimen excepcional de jubilaciones previsto en esta disposición deberán solicitarlo expresamente ante los Ayuntamientos o Juntas de Partidos respectivos en un plazo no superior a dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» del Decreto foral por el que se implante la estructura de atención primaria correspondiente a la zona básica de salud donde se integra su partido sanitario, perdiendo, transcurrido dicho plazo, todo el derecho a acogerse al presente sistema de jubilaciones excepcionales.

5. Las vacantes que se originen como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los anteriores apartados de esta disposición transitoria, previa su adaptación a las necesidades derivadas de la zonificación que se establece y transformadas, en su caso, en plazas de atención primaria, serán cubiertas por el Gobierno de Navarra mediante concurso-oposición libre. No obstante, tendrán preferencia para solicitar previamente dichas vacantes los funcionarios del Gobierno de Navarra al servicio de la Sanidad Local mediante concurso restringido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-11-21.

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