Disposición transitoria tercera. Equipamiento informático de las empresas y comunicaciones electrónicas.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2013-7320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-25.
Texto consolidado
Quienes sean titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte a la entrada en vigor de esta ley no estarán obligados a acreditar la disposición de la firma electrónica y el equipamiento informático señalados en el apartado e) del artículo 43.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres hasta que hayan de realizar el más próximo visado de sus autorizaciones con posterioridad al año 2014.
La comunicación por medios electrónicos entre la Administración y los titulares de autorizaciones, licencias y contratos, prevista en el artículo 56 de la mencionada ley, no se aplicará hasta que, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, los sujetos afectados estén obligados a disponer de firma y equipamiento informático.
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