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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. El Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2013-7320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-25.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Fomento deberá hacer efectiva la publicidad plena del Registro, en los términos señalados en el apartado a) del punto 6 del artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en un plazo no superior a un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.

2. Una vez cumplidas las previsiones contenidas en el punto anterior de esta disposición en materia de publicidad registral, podrá suprimirse, reglamentariamente, la exigencia de que alguna clase de autorizaciones de transporte, o la totalidad de éstas, se documente formalmente en tarjetas de transporte, cuando ello no suponga detrimento del adecuado control del cumplimiento de las reglas de ordenación del mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-25.

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