Disposición transitoria tercera. Registros existentes.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. Las inscripciones que consten en el Registro general de artesanos de Aragón relativas a actividades agroalimentarias, en el Registro de operadores de producción integrada o en cualquier otro registro existente a la entrada en vigor de esta ley y cuyo objeto resulte total o parcialmente coincidente con el de aquellos registros que se creen por o en ejecución de la misma, se trasladarán de oficio para su inscripción en el nuevo registro correspondiente.
2. En el caso de que las exigencias del nuevo Registro impidan la anotación de las anteriores inscripciones, reglamentariamente se determinará el plazo y forma para regularizar las inscripciones.