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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

Texto consolidado

En tanto no se apruebe el catálogo al que se refiere el artículo 4 del presente texto legal, se aplicará el siguiente:

A) Espectáculos públicos:

Cine y autocine.

Teatro y similares.

Conciertos y festivales.

Espectáculos taurinos.

Circo y análogos.

Espectáculos al aire libre y ambulantes.

Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.

Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas, incluido baile y danza.

Desfiles en vía pública.

En general, espectáculos destinados a congregar a un público para presenciar una representación, exhibición, actividad o proyección que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquéllos.

B) Actividades recreativas:

Baile.

Verbenas, romerías y similares.

Juegos recreativos y de azar.

Hostelería en sus diferentes categorías.

Atracciones de feria.

Exhibición de animales vivos.

Conferencias y congresos.

Exposiciones artísticas o culturales.

Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos.

En general, actividades recreativas varias dirigidas a congregar un público en que una persona física o jurídica o entidad ofrece el uso de sus locales y servicios o la participación en actos organizados por ella con fines de esparcimiento, ocio o diversión.

C) Establecimientos, locales e instalaciones:

1. De espectáculos públicos:

Locales destinados a competiciones deportivas en cualquiera de sus modalidades.

Salas de conciertos.

Plazas de toros permanentes.

Circos permanentes.

Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculos.

Discotecas.

Salas de fiestas de juventud.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

2. De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías y bares.

Restaurantes, sidrerías y autoservicios.

Churrerías y heladerías.

Bares especiales, clubs, pubs, disco-bares y karaokes.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

3. De uso deportivo-recreativo:

Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades (piscinas, polideportivos, etcétera).

Gimnasios.

Boleras.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

4. Culturales y artísticos:

Salas de exposiciones y conferencias.

Museos y bibliotecas.

Palacios de congresos y auditorios.

Cines.

Teatros.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

5. De juegos recreativos y de azar:

Casinos.

Bingos.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

6. Recintos abiertos o semiabiertos:

Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.

Recintos feriales.

Parques de atracciones.

Parques zoológicos.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

7. Instalaciones desmontables:

Circos.

Plazas de toros.

Casetas de feria.

Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas.

8. Otros locales e instalaciones:

Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

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