Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
Los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley dispondrán del plazo de un año para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidos en la misma.