Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
En tanto sea aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la normativa de desarrollo de la presente Ley, se aplicarán las normas reglamentarias vigentes y supletoriamente las disposiciones generales de la Administración del Estado en esta materia, especialmente el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.