Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley, en el presupuesto de recursos del presupuesto único del Servicio Andaluz de Salud se consignarán separadamente los recursos asignados al Organismo con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, provenientes de la participación de la Junta de Andalucía en los presupuestos de gastos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y los recursos de las restantes fuentes de ingresos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-4527.