Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, procederá a la asignación al Servicio Andaluz de Salud de los recursos precisos para el cumplimiento de sus fines.
2. No obstante lo anterior, las unidades administrativas de la Consejería de Salud y Consumo, así como los de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, continuarán ejerciendo sus funciones y competencias hasta que las mismas sean asumidas por los órganos correspondientes del Servicio Andaluz de Salud.