Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.
Texto consolidado
1. El personal al servicio del Organismo autónomo mantendrá su nombramiento y régimen retributivo específico que inicialmente tengan reconocidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de diciembre, ordenadora de la Función Pública en Andalucía.
2. No obstante lo previsto en el apartado precedente por el Consejo de Gobierno se promulgarán las medidas tendentes a la homologación de los distintos colectivos que integran el Servicio Andaluz de Salud.